
Novedades en Materia Tributaria – Agropecuaria
Se dispuso la implementación de la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil realizadas por pequeños productores rurales.
1.- Beneficio
Los productores lecheros, arroceros y de flores, frutas y hortalizas que no tributen IRAE (Impuesto a la Renta de la Actividad Económica), podrán acceder a una devolución del IVA incluido en las compras de gasoil que realicen en el desarrollo de sus actividades productivas. Este beneficio entrará en vigor el 1 de marzo de 2018 por plazo de un año y será por un límite máximo que se define en función del rubro y de las ventas realizadas en el ejercicio anterior.
Las devoluciones se instrumentarán en efectivo y el procedimiento diseñado no implica costos adicionales.
2.- Beneficiarios
El MGAP en coordinación con la DGI determinará el universo de productores beneficiados.
La DGI publicará en su sitio web consultas que permitirán que los productores sepan si son beneficiarios y, si lo son, cuál es el límite máximo del beneficio al que podrán acceder, y si no lo son, la causa por la cual no se encuentra dentro de la lista de beneficiarios.
Para la primera consulta, esto es saber si es beneficiario o no, alcanza con entrar a la página de DGI (www.dgi.gub.uy) y escribir el número de RUC. No es necesario tener una clave.
En cambio, para conocer los límites máximos del beneficio o las causas por las cuales no está incluido en la lista de beneficiarios, el productor deberá ingresar con clave.
Si ya tiene una, porque ha operado con los servicios en línea de la DGI con anterioridad, puede usar dicha clave.
Si no tiene clave puede obtener una, de manera gratuita, en cualquier local de ABITAB con su cédula de identidad para el caso de las empresas unipersonales y con tarjeta de RUC en el resto de los casos.
3.- Límite máximo del beneficio
De acuerdo con los marcos legales se determinará un límite máximo anual para este beneficio calculado como un porcentaje de las ventas realizadas (por producto) en el ejercicio comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.
En el siguiente cuadro se explicitan los distintos porcentajes en función del producto:

De acuerdo con información proporcionada por el MGAP correspondiente al registro de productores y a información que posee la DGI sobre las retenciones de IMEBA sobre cada productor en el ejercicio 1 de julio 2016 – 30 de junio 2017, se han definido los límites máximos del beneficio para cada productor. Esta información estará disponible a partir del 1 de marzo en la página web de la DGI.
Para aquellos productores de los que no se disponga información de ventas se establecerán límites máximos fictos que se estimarán en función de aplicar el porcentaje definido a un monto ficto de ingresos.

De acuerdo con lo anterior, los límites máximos a devolver estarán entre los siguientes valores:

* Los importes máximos fueron calculados considerando el valor de la UI al 30/06/2017
Los importes del cuadro anterior equivalen al IVA incluido en la compra máxima anual de los siguientes litros de gasoil:

* La cantidad máxima de litros fue calculada considerando el valor de la UI al 30/06/2017 y el precio del gasoil 50-S vigente al 28/02/2018.
El monto que se devolverá por IVA incluido en la compra de gasoil es, en la mayoría de los casos, mayor o igual que el monto que pagó el productor por IMEBA tal como se muestra en la siguiente tabla.

4.- Procedimiento
4.1.- Documentación de las compras
Para acceder al beneficio el productor cada vez que compra gasoil en una estación de servicio o distribuidora de combustible, deberá solicitar una factura en donde esté incluido claramente su número RUC y donde el único concepto de compra sea gasoil.
Las estaciones de servicio o distribuidoras de combustibles enviarán dicha documentación a DGI por los canales habituales, serán procesados informáticamente, lo que permitirá conocer las compras de gasoil que cada productor beneficiario hace, y al mes siguiente durante la segunda quincena, se procederá a la devolución del IVA de dichas compras hasta el límite máximo previamente definido.
4.2.- Devolución del IVA
La devolución se podrá cobrar por transferencia bancaria o en efectivo en cualquier local de ABITAB.
Si el productor beneficiario opta por cobrar este beneficio mediante una transferencia bancaria, solo será necesario que realice una gestión en la entidad bancaria donde posee su cuenta. El banco informará a DGI de dicho trámite, no siendo necesario realizar otra gestión.
La devolución, también se podrá cobrar en efectivo en ABITAB.
En este caso las empresas unipersonales, núcleos familiares y sociedades de hecho no deberán realizar ningún trámite. El titular de la empresa deberá concurrir a los locales de pago con su Cédula de Identidad y con su número de RUC.
Para el caso de entidades pluripersonales (asociaciones, cooperativas, SRL, etc.) que opten por cobrar en efectivo en ABITAB deberán declarar ante el Registro Único Tributario de la DGI la persona habilitada para cobrar. Para este trámite se requerirá certificación notarial.
Previo a autorizar cada devolución, la DGI controlará en cada caso que el usufructo del beneficio no supere el límite máximo establecido.
4.3.- Fecha de devolución
Las devoluciones se realizarán mensualmente a partir del mes de abril, en la última quincena de cada mes.
5.- Dudas, asistencia y reclamos
Es posible que algunos productores se encuentren dentro de los criterios establecidos en la Ley y en el Decreto, pero no figuren en el listado original, o figuren y haya discrepancias entre los montos de sus ventas en el ejercicio anterior.
En todos estos casos lo importante es siempre tener presente que el beneficio no se pierde y que a partir del 1 de marzo, para acceder al mismo, los productores deben pedir la documentación correspondiente por compras de gasoil como se detallo anteriormente.
El productor podrá consultar en la web usando su clave, cuál es la causa de exclusión y eventualmente qué hacer y adónde dirigirse para regularizar su situación
La DGI destinará un canal de su Call Center (2) 1344, opción 7, de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 16 hs, para atender de manera exclusiva a los productores comprendidos en este beneficio.