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Información IRPF/IASS

¿Quiénes NO ESTÁN OBLIGADOS a presentar declaración jurada?

No están obligados a realizar declaración jurada:

IRPF categoría I  – Rentas de capital

• Aquellos cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes o tramitaron la exoneración (ésta última válida para arrendamientos menores a $ 133.600 en el período Enero – Diciembre 2016).

• Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes.

IRPF Categoría II – Rentas de trabajo dependiente

• Aquellos que en el período Enero – Diciembre 2016 NO superaron los $ 525.802 aprox. nominales, y cumplan simultáneamente que: o los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100), o no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

• Aquellos que en el período Enero – Diciembre 2016 superaron los $ 525.802 aprox. nominales, y cumplan simultáneamente que: o los ingresos provengan de un único pagador, o incluya ingresos por el mes de Diciembre 2016 o no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

A su vez, acorde al Art. 39 Bis del Título 7, los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán solicitar un crédito fiscal hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador y el pago se hubiera hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 19.210 (mediante dinero electrónico).

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