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Novedades en Materia Laboral - Payroll

Creación del Fondo de Garantía de Crédito y modificación del F.R.L.

Acorde a la Ley 19.690 de 29/10/2018 se crea el Fondo de Garantía de Créditos Laborales con el fin de cubrir contingencias generadas ante la insolvencia del empleador.

Se aplica desde el 01/01/2019 una Contribución Especial de Seguridad Social con una tasa del 0.025% patronal sobre remuneraciones de dependientes de la actividad privada, cualquiera sea el ámbito de afiliación del empleador.

Por otro lado, acorde al articulo 17 de la ley 19.689, la tasa de aporte al Fondo de Reconversión Laboral baja de 0.125% a 0.1%, tanto para empresas como para trabajadores.

A modo de resumen:

Creación de nuevas licencias especiales

  • Licencias especial en caso de hijo con discapacidad

Se le otorga al trabajador el derecho de solicitar hasta un máximo de 10 días anuales para realizar controles médicos del hijo con discapacidad, con goce de sueldo.

Para hacer uso de dicha licencia, el trabajador debe:

  • Comunicar al empleador con una antelación mínima de 48 horas, el control medico del hijo con discapacidad y su solicitud de licencia.
  • Presentar el certificado medico correspondiente en un plazo máximo de 48 horas posteriores al día que se dio uso a la licencia en cuestión.
  • Licencia especial para trabajadores con familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo

El trabajador tiene derecho a hacer uso de una licencia especial anual de hasta un máximo de 96 horas, siendo su uso continuo o discontinuo teniendo la obligación el empleador de abonar 64 horas.

Ley de modificación de disposiciones relativas a otorgar incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo fomentando el empleo juvenil

La ley 19.689 crea el Programa Temporal de Subsidio al Desempleo; consiste en un subsidio temporal al empleo para los empleadores del sector privado que incorporen nuevos trabajadores, siempre y cando reciban más de 2.5 salarios mínimos nacionales.

Se prevén distintos subsidios acorde a la edad que tengan los trabajadores:

  • De 15 a 44 años, se otorgará un subsidio equivalente al 25% de las retribuciones mensuales de los trabajador sujeto a montepío.
  • Mayor de 45 años, se otorgará un subsidio del 40% de las retribuciones mensuales del trabajador sujeto a montepío.

El subsidio es de carácter temporal por un plazo de 18 meses.

En mayo de 2019 vence el plazo para contratar un Servicio de Prevención y Salud en el trabajo, acorde a lo que establece el Decreto 124/2014 (seguramente se prorrogue)

Todas las empresas que cuenten con más de cuatro empleados deberán contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo. Las compañías deberán asumir el costo que implique tal contratación, incluso en ciertos casos se deberá incluir en la plantilla laboral la contratación de médicos o técnico prevencionista.

Las empresas que cuenten con mas de 300 empleados deberán contar con un servicio integrado al menos por un medico (contratado incluido en la plantilla laboral) y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por un psicólogo o personal de enfermería.

Las empresas que tengan en su plantilla entre 5 y 300 empleados tendrán la opción de contratar un servicio externo, con una intervención trimestral como mínimo.

Se excluyen las empresas con menos de 5 empleados.

A pesar de que el decreto abarca a todas las ramas de actividad a raíz del convenio internacional de trabajo sobre servicios de salud en el ámbito laboral, el documento promulgado por el Poder Ejecutivo aclara que se determinaran progresivamente las actividades a las que se aplicara.

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