
Novedades Ley 19.210 (Inclusión Financiera)
Decreto de 19 de diciembre de 2017 (Asunto 1616 Ministerio de Economía y Finanzas)
Artículo 1
Se sustituye el articulo 9 del Decreto 106/017 de 24 de abril de 2017, dando prorroga al pago de l@s trabajadores domésticos por los medios que establece la Ley 19.210.
Tal articulo extiende el plazo de forma de pago de l@s trabajadores domésticos distinguiendo 3 situaciones:
- En el caso de trabajadores domésticos que se encuentren registrados ante el Banco de Previsión Social como mensuales, el plazo para el pago a través de medios establecidos en la Ley 19.210 se extiende hasta el 31 de marzo de 2018.
- En el caso de trabajadores domésticos que se encuentren registrados ante el Banco de Previsión Social como jornaleros, el plazo para el pago a través de medios establecidos en la Ley 19.210 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Los plazos antes mencionados no serán de aplicación en el caso de aquellos trabajadores cuyo empleador estuviera percibiendo al 31 de diciembre de 2017, jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social, pudiendo extender en dichos casos el plazo de pago a través de los medios establecidos en la ley 19.210 mas allá de las fechas mencionadas en los ítems anteriores.
Artículo 2
Se sustituye el articulo 10 de Decreto 106/017 de 24 de abril de 2017, dando prorroga los pagos por los medios establecidos en la ley 19.210, en localidades con menor de 2.000 habitantes.
Se mantiene la excepción de pagos a través de los medios establecidos en la Ley 19.210 para las localidades con menos de 2.000 habitantes, el Ministerio de Economía y Finanzas revelara la disponibilidad de puntos de extracción de efectivo en todo el territorio nacional y dictara resolución antes del 30 de junio de 2018.
Decreto de 19 de diciembre de 2017 (Asunto 1608 Ministerio de Economía y Finanzas)
Artículo 1 – Restricciones al uso de efectivo en operaciones mayores o iguales a 40.000 UI
El pago en dinero de toda operación o negocio jurídico, cualquiera sean los sujetos contrantes cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI impuestos incluidos no podrá realizarse con efectivo.
La restricción al uso de efectivo prevista en el inciso anterior también será de aplicación, en las sociedades comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegro de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la ley 16.060, por un importe igual o superior a 40.000 UI.
Artículo 2 – Medios de pagos admitidos para operaciones mayores o iguales a 160.000 UI
El pago en dinero de toda operación o negocio jurídico, cualquiera sean los sujetos contratantes, cuyo importe total sea igual igual o superior al equivalente a 160.000 UI, impuestos incluidos, solo podrá realizarse atarvés de medios de pago electrónico o cheques de pago diferido cruzados no a la orden. Las cuentas de origen y destino de los fondos podrán estar radicadas en instituciones de intermediación financiera del exterior.
Asimismo, se admitirá los pagos se realicen mediante la utilización de cheques comunes cruzados no a la orden, cheques de pago diferido cruzados no a la orden, cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2018.
En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegro de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley 16.060, por un importe igual o superior al equivalente a 160.000 UI, solo podrá realizarse por los medios previstos en el presente artículo.
Los pagos a que refiere el presente artículo podrán efectuarse a través de instrumentos cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al que realiza la operación.
Lo dispuesto en el articulo 1 y 2 será de aplicación a partir de primero de abril de 2018.