
Boletín Informativo | Noviembre
Preguntas de hoy y siempre
¿Con que herramientas cuenta una empresa para tener mayores garantías a la hora de trabajar a crédito?
Es común en la práctica comercial diaria, las empresas, cualquiera sea su personería jurídica por razones propias de mercado o por falta de liquidez de sus deudores deba trabajar a crédito. La pregunta recurrente es: con que herramientas se cuenta para corroborar que el deudor va a poder hacer frente al crédito adquirido.
Las herramientas con las que uno cuenta se pueden subdividir en dos grupos de información.
Información de público conocimiento, esto es corroborar si el posible deudor está al día con los agentes recaudadores siendo estos DGI y BPS, consultando que los certificados únicos se encuentren al día, así como corroborar la clasificación del riesgo crediticio ante BCU en la central de riesgos, siendo esta última quizás la información más importante a la hora de evaluar la solidez económica del deudor.
El otro tipo de información, no publica, se trata de solicitar al deudor que adjunte un listado de los acreedores más importantes con quienes trabajo en los últimos 12 meses y ponerse en contacto con estos últimos para corroborar el buen comportamiento del deudor frente a sus créditos.
Novedades
Payroll
En lo que refiere a Payroll, a partir del 2 de octubre se unifico la Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los registrados del Banco de Previsión Social, generando un registro único en la web del BPS con toda la información sobre empresas y trabajadores.
Esto significó un paso importante hacia un sistema más simple y ágil para empresas y trabajadores.
Se puede descargar desde la Web de SG, el manual de la planilla de trabajo Unificada siguiendo el siguiente link.
Manual de Planilla de Trabajo Unificada.
Por otro lado, y muy importante, las empresas que emitan recibos de salario en papel deben consignar en dicho documento el número de cuenta y de transacción, así como la firma del trabajador. Conforme Resolución 192 del MTSS de fecha 1° de noviembre de 2017, la empresa podrá indicar en el recibo que el número de transacción se encuentra consignado directamente en el documento emitido por la institución de intermediación financiera a tales efectos.
Se puede descargar la resolución desde la página de SG, siguiendo el siguiente link.
Impuestos
El pasado miércoles 25 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la Resolución de DGI Nº 7182/017, la cual introduce modificaciones a algunas disposiciones previstas en la Resolución Nº 662/007 del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
A continuación, resumimos las disposiciones establecidas por la citada Resolución.
- Utilización de vehículos propiedad de la empresa
La norma modifica la base de cálculo del valor ficto a considerar como renta gravada para el IRPF por el beneficio de utilización de vehículos propiedad de la empresa por parte de sus trabajadores.
Cabe recordar que la utilización de vehículos propiedad de la empresa, utilizados por los trabajadores para fines personales, constituye renta gravada para el IRPF, así como también para las Contribuciones Especiales de Seguridad Social. La Resolución de DGI Nº 662/007 estableció un método de cálculo ficto para la determinación de dicha renta gravada, el cual consiste en multiplicar el costo de adquisición del vehículo actualizado por 2,4%o (dos con cuatro por mil).
La modificación introducida por la Resolución Nº 7182/017, dispone que para determinar el costo de adquisición actualizado, y así, la renta gravada mensual, se deberá actualizar el costo de adquisición del vehículo por la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) para ejercicios iniciados a partir de Enero 2016.
La nueva disposición viene a modificar la metodología de actualización del valor fiscal del vehículo, modificando así, la base de cálculo para las liquidaciones de sueldos.
- Orden de asignación de dividendos o utilidades distribuidos por entidades no residentes a personas físicas residentes
La Ley Nº 19.484 de Transparencia Fiscal introdujo modificaciones, entre otros aspectos, en relación a la gravabilidad de determinadas rentas de capital obtenidas en el exterior por contribuyentes del IRPF. A los efectos de acompasarse a dicha legislación, la Resolución bajo análisis dispuso la modificación en el orden de asignación de dividendos o utilidades distribuidos por entidades no residentes.
En virtud de lo dispuesto anteriormente, la asignación resultante deberá realizarse de acuerdo al siguiente orden:
a) En primer lugar, a las rentas que hubieran sido sometidas al régimen de imputación vigente hasta el 31.12.2016 y al régimen previsto en artículo 6 bis del Decreto Nº 148/007(rendimientos de capital e incrementos patrimoniales imputados a los accionistas/socios residentes por ser obtenidos a través de entidades ubicadas en jurisdicciones de Baja o Nula Tributación). Las mismas se considerarán en la proporción que le corresponda al beneficiario de tales dividendos o utilidades.
b) En segundo término, a las rentas de fuente uruguaya comprendidas en el IRNR obtenidas por la entidad no residente.
c) El remanente quedará gravado a la tasa del 12%.
Se puede descargar la resolución desde la página de SG siguiendo el siguiente Link.